Reseña del libro "La Particion Hecha por el Testador duo"
Este trabajo analiza por separado las formas de partici¢n que practica el testador: partici¢n testamentaria y partici¢n unilateral (por acto inter vivos del art¡culo 1056 del C¢digo civil), completada en cuanto sea necesario por las regulaciones forales existentes en Espa¤a comola partici¢n por el causante en Navarra (ley 338 del Fuero Nuevo) y en Catalu¤a (art¡culo 464-4 del C¢digo civil de Catalu¤a), la partici¢npor el disponente de Arag¢n (art¡culo 368 del C¢digo del DerechoForal), y la partici¢n por el testador de Galicia (art¡culos 270, 1§ y 273 a 282 del Derecho civil de Galicia). Conscientemente, he evitadoun apartado dedicado a la partici¢n hereditaria en general,prefiriendo aplicar directamente la ®teor¡a general de la partici¢n¯ a la partici¢n realizada por el testador, e incluso para eludirreiteraciones, las materias que resultan comunes a varias formas departici¢n se examinan en una de ellas, sin perjuicio de lascorrespondientes menciones en las otras clases de partici¢n cuando sea preciso. Seguidamente, afronto la partici¢n de bienes gananciales,con una problem tica bien definida, para lo cual resulta de inters en cuanto contrapunto, la partija conjunta y unitaria de ambos c¢nyugesdel Derecho gallego, y abordo una eventual ®partici¢n bilateral¯realizada por el testador con sus herederos part¡cipes que estar¡aamparada legalmente en el art¡culo 1271.2 del C¢digo civil. En unar pida comparaci¢n con los ordenamientos de nuestro entorno, se puedeobservar que la figura de la ®partici¢n del testador¯ ha sido superada en unos ordenamientos jur¡dicos como los derechos forales oespeciales o alem n (BGB §§ 2274-2302) cuyos sistemas sucesoriosintegran los pactos sucesorios, ha sido desplazada en otrosordenamientos que han desarrollado una figura de donaci¢n-partici¢n,como la donation-partage del Derecho francs (exportada a otros pa¡ses de influencia francesa, como Blgica, el Estado de Louisiana enEstados Unidos o incluso Argentina) o la partilha em vida del derechoportugus, o ha sido suplida por los derechos que admiten la donaci¢nmortis causa o la donaci¢n en contemplaci¢n de la muerte, como losDerechos anglosajones. Instituciones jur¡dicas todas ellas que cubrenla funci¢n social de que el causante disponga y destine bienesconcretos para despus de su muerte, funci¢n social que en Espa¤a (eItalia) estar¡a cubierta si se dispusiera de un mejor desarrollojur¡dico de una figura ya existente: la partici¢n del testador. Porello, la partici¢n practicada por el testador, lejos de ser un temapac¡fico o con poca repercusi¢n pr ctica, es una instituci¢n en usoque resulta de gran inters y necesita una [mejor] regulaci¢n quearbitre los instrumentos jur¡dicos necesarios para que dentro delmarco jur¡dico del C¢digo civil el testador pueda disponer de susbienes hereditarios para despus de su muerte.